Perspectiva sobre el futuro de las Sofoles, Arrendadoras y Empresas de Factoraje

 

Las opciones que tendrán las sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje, con los nuevos cambios son los siguientes:

Entidades existentes que quieran continuar siendo lo que son:

Las arrendadoras financieras, Sofoles y empresas de factoraje podrán seguir actuando como lo venían haciendo, con su respectiva regulación y supervisión. Sin embargo, a partir del 18 de julio de 2013 las autorizaciones que haya otorgado la SHCP para la constitución y operación de Sofoles, de arrendadoras financieras y de empresas de factoraje financiero quedarán sin efecto por ley, por lo que las sociedades que tengan dicho carácter dejarán de ser organizaciones auxiliares del crédito o Sofoles. Una vez llegada la fecha anterior, estas entidades podrán:

  • Convertirse en Sofome, para lo cual deberán realizar ciertas modificaciones corporativas.
  • Convertirse en una sociedad no financiera y realizar las operaciones de crédito, arrendamiento y factoraje en términos de la LGTOC. Disolverse y Liquidarse Entidades existentes que quieran entrar a un régimen intermedio.

Por otro lado, a partir del 18 de julio del 2006 y con autorización de la SHCP, las Sofoles podrán tener objetos sociales amplios que incluyan todas las operaciones de crédito del artículo 46 de la LIC, así como de arrendamiento y factoraje financiero. Para estos efectos, la SHCP podrá otorgar la autorización para la transformación a Sofol a las empresas de arrendamiento y factoraje financiero que las soliciten, las cuales continuarán reguladas.

Sin embargo, este régimen intermedio quedará sin efecto por Ley A PARTIR DEL 18 DE JULIO DEL 2009. Una vez llegada la fecha anterior, estas entidades tendrán podrán optar por alguna de las opciones mencionadas en los numerales 1,2 y 3, antes mencionados.

Entidades existentes que quieran cambiar a Sofome.

Las arrendadoras financieras, empresa de factoraje financiero y Sofoles que, antes del 18 de julio del 2013, pretendan convertirse en Sofome ya sean reguladas o no reguladas, deberán de realizar ciertas modificaciones corporativas para convertirse en Sofome y acreditar lo anterior a la SHCP, para que ésta compruebe que dejaron de ser Sofoles, arrendadoras financieras y empresas de factoraje.

PÚBLICO USUARIO DE LAS SOFOMES

De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios que, en la realización de las operaciones de otorgamiento de crédito, arrendamiento y factoraje financiero, presten las sociedades financieras de objeto múltiple estará a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Derivado de lo anterior, la CONSUSEF podrá ejercer respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple por la prestación de los servicios señalados, las mismas facultades que dicha ley le confiere y serán aplicables a estas entidades financieras las correspondientes sanciones previstas en el propio ordenamiento.

Las sociedades financieras de objeto múltiple, al constituirse con tal carácter, deberán comunicar por escrito dicha circunstancia a la Condusef, a más tardar, a los diez días hábiles posteriores a la inscripción del acta constitutiva correspondiente en el Registro Público de Comercio.

SUPERVISIÓN DE LAS SOFOMES LA CONDUSEF

Podrá en los términos del procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo realizar visitas y requerimientos de información o documentación a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.

Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las facultades que la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de entidades financieras que otorguen crédito garantizado en los términos de dicho ordenamiento, se entenderán conferidas a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.

La Condusef dará a conocer, en los términos del artículo 10 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado los componentes, la metodología de cálculo y la periodicidad del costo anual total a que dicho precepto se refiere, respecto a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas. Al efecto, tales sociedades colaborarán con dicha Comisión proporcionando la información que ésta les solicite para efectos de los dispuesto por dicho precepto.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá emitir recomendaciones a las sociedades financieras de objeto múltiple.