Perspectiva Fiscal de las Sofoles
Análisis de las obligaciones fiscales establecidas en la LISR
- Respecto a intereses pagados por las Sofomes a las personas físicas residentes mexicanos
- Obligaciones de las Sofomes entendidas como parte del sistema financiero:
- Hasta el 31 de diciembre de 2011 el artículo 160 de la LISR establece que las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso en la Ley de Ingresos de la Federación, que a la fecha es del 60%, como pago provisional sobre el monto de capital. Dicha retención se enterará antes las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda. Con base al artículo 213 del Reglamento de la LISR, la retención que deban efectuar los intermediarios financieros no se deberá exceder del monto de los intereses pagados
1.- La Regla Miscelánea Fiscal 1.2.1.4 Establece que para los efectos de la determinación del setenta por ciento a que se refiere el artículo 8, tercer párrafo de la Ley del ISR, se considerarán los activos al último día del ejercicio de que se trate o los ingresos totales obtenidos durante dicho ejercicio.
- Debemos recordar que el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación establece que son responsables solidarios los retenedores, hasta por el monto de dichas contribuciones, y más específicamente por las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente hasta por el monto de estos pagos.
- Además, las instituciones que conformen el sistema financiero, deberán presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, información sobre el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio del contribuyente de que se trate y de los intereses nominales y reales, la tasa de interés promedio nominal y el número de días de la inversión, a él pagado en el año de calendario inmediato anterior, respecto de todas las personas a quienes se les hubiesen pagado intereses. Debiendo presentar dicha información solamente de manera encriptada y con las medidas de seguridad que previamente del Servicio de Administración Tributaria.
- Proporcionar a las personas a quienes les efectúen los pagos, a más tardar el 15 de febrero de cada año, una constancia en la que se señale el monto nominal y el monto real de los intereses pagados o, en sus caso, la pérdida determinada y las retenciones efectuadas, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
- Y conservar la información relacionada con las constancias y las retenciones de este impuesto hasta por 5 años.
- Obligaciones de las personas físicas al recibir intereses de Sofomes entendidas como parte del sistema financiero.
- El artículo 159 de la LISR establece que las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio.
- Se considera interés real, el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación. Para estos efectos, el ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio diario de la inversión que generen los intereses, por el factor que se obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes más reciente del periodo de la inversión, entre el citado índice correspondiente al primer mes del periodo.
- En caso de que el ajuste por inflación sea mayor que los intereses obtenidos el resultado se considerará como pérdida. Dicha pérdida podrá ser disminuida de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio con excepción de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinada y por los ingresos por actividades empresariales y profesionales.
- Como podemos analizar, la tasa del pago provisional es una tasa baja que abarca el capital generador de los intereses.
- Además, el pago provisional será acreditable contra el impuesto anual, en donde acumularemos los ingresos por intereses reales y aplicaremos la tarifa correspondiente conforme al 177 de la LISR, permitiendo tener una tasa de menos del 30% con la posibilidad de realizar las deducciones personales aplicables, en caso de ser persona física.
- Obligaciones de las Sofomes entendidas como parte del sistema financiero:
- Por el contrario, las Sofomes no entendidas como parte del sistema financiero, no tienen la obligación de retener el pago provisional ya mencionado.
- Obligaciones de las personas físicas al recibir intereses de Sofomes entendidas como parte del sistema financiero:
- En caso de que las personas físicas reciban intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en términos de la Ley en comento, se entiende que los mismos se enmarcan en el capítulo de los demás ingresos que obtengan las personas físicas (artículo 166 y 167, fracción II de la LISR), y deberán considerarlos percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio.
Declaración de ambos tipos de intereses. Efectos fiscales:
Como es de nuestro conocimiento, las personas físicas que obtengan ingresos en un año calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los qué se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Sin embargo, no estarán obligadas a presentar la declaración anual las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables, en el ejercicio por intereses que provengan de deudores que formen parte del sistema financiero y cuya suma no exceda de $100,000.00 ó $400,000.00 y $300,000.00 provengan de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. No obstantes lo anterior, el cálculo del impuesto del ejercicio se hará sumando a los demás ingresos, tanto los intereses provenientes de entidades que no sean parte del sistema financiero como los intereses provenientes de integrantes del sistema financiero. Respecto a personas físicas residentes en el extranjero El artículo 195 establece que tratándose de ingresos por intereses se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. El impuesto se pagará mediante retención que se efectuará por la persona que realice los pagos y se calculará aplicando a los intereses que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso corresponda. Respecto a nuestro caso específico, la fracción II, establece que se pagará la tasa del 4.9% a: Los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista a que se refiere el artículo 9 de la LISR, así como la ganancia proveniente de su enajenación, los percibidos de certificados, aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos a cargo de instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple o de organizaciones auxiliares de crédito, así como los colocados a través de bancos o casas de bolsa en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, siempre que por los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente se haya presentado la notificación, ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, describiendo las principales características de la oferta y ajustándose a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión. Análisis de los beneficios establecidos en la LIVA: El artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en adelante LIVA) establece que no se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: …X. Por los que deriven intereses que:… … b,… los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos de impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro. Respecto a lo anterior, podemos observar que mientras las Sofoms, ya sean Entidades Reguladas o no Reguladas, tengan el requisito ya mencionado del 70%, para el IVA dichos intereses se encuentran exentos. (Acreditar de alguna forma) Análisis de los beneficios establecidos en la LIETU: Respecto al IETU, el artículo 3 establece que no se entenderá como prestación de servicios, las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio, caso en el que no nos encontramos. Por otro lado, el artículo 3 establece que tratándose de sociedades financieras de objeto múltiple que se consideren como integrantes del sistema financiero en los términos del ya mencionado artículo 8 del LISR, respecto de los servicios por los que se paguen y cobren intereses, se considera como prestación de servicio independiente el margen de intermediación financiera correspondiente a dichas operaciones. Debemos entender al margen de intermediación financiera como la cantidad que se obtiene de disminuir a los intereses devengados a favor del contribuyente, los intereses devengados a su cargo. Dicho margen de intermediación financiera a que nos referimos se considerará ingreso afecto al pago del impuesto empresarial a tasa única. En caso de que dicho margen sea negativo, éste se podrá deducir de los demás ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única que obtengan las Sofomes, para nuestro caso. Por lo que, sin pretender ahondar más en el tema, para efectos del IETU los intereses no se consideran ingresos para el IETU y por lo tanto no son deducibles (interpretación del artículo 2 de la LIETU) Lo que si se considerará para efecto del IETU es el margen de intermediación.