Perspectiva sobre Sociedades Financieras de Objeto Múltiple


Las SOFOMES, son entidades financieras que a través de la obtención de recursos mediante el fondeo en instituciones financieras y/o emisiones públicas de deuda, otorgan crédito al público de diversos sectores y realizan operaciones de arrendamiento financiero y/o factoraje financiero. Una SOFOME no puede captar recursos del público y no requiere de la autorización del gobierno federal para constituirse. En ese sentido el artículo 2 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) reserva el servicio de banca y crédito a (i) las instituciones de banca múltiple y a (ii) a las instituciones de banca de desarrollo, entendiendo por servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente1 ; asimismo, la fracción VI del artículo 87 – Ñ de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, señala que a las SOFOMES incluso les estará prohibido actuar como fiduciarias en los fideicomisos a través de los cuales se capten directa o indirectamente, recursos del público mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente.

Las SOFOMES, gozarán de las mismas ventajas fiscales y procesales que en su caso tenían al ser sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje, adicionándoseles algunas ventajas civiles al ser empresas mercantiles.
1  El párrafo final del artículo 2 de la LIC señala que se entiende que existe captación de recursos del público cuando, a) se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de personas indeterminadas o mediante medios masivos de comunicación, o b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional.

Ventajas Fiscales

a.   La cartera crediticia no es incluida para el cómputo del impuesto al activo.
b.   Los intereses generados en transacciones de la cartera crediticia comercial con entidades financieras no causan el impuesto al valor agregado.

Ventajas Procesales

Al ser consideradas como entidades financieras, sus estados de cuenta certificados tienen el carácter de títulos ejecutivos, y de esta manera, un juez puede dictar un embargo del colateral a favor de la entidad financiera sin esperar una sentencia en firme.

Ventajas Civiles

De acuerdo a lo establecido en el Código Civil Federal y los Códigos Civiles Estatales, las entidades financieras pueden ceder los derechos de créditos con garantía hipotecaria a otro intermediario sin necesidad de notificación al deudor, ni de escritura pública, ni de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Facilitándose así la venta de cartera hipotecaria y el proceso de bursatilización de las mismas por parte de las sofoles a un costo no tan excesivo. Dichas sociedades de clasifican como:
I.   Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
II.  Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas

Las sociedades señaladas en la fracción I anterior serán aquellas en las que, en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión “sociedad financiera de objeto múltiple” o su acrónimo “SOFOM”, seguido de las palabras “entidad regulada” o su abreviatura “E.R.” Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las sociedades previstas en la fracción II de este artículo serán aquellas en cuyo capital no participen, en los términos y condiciones antes señaladas, cualesquiera de las entidades a que se refiere el párrafo anterior. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión “sociedad financiera de objeto múltiple” o su acrónimo “SOFOM”, seguido de las palabras “entidad no regulada” o su abreviatura “E.N.R.”. Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Se debe entender por vínculo patrimonial a la participación en el capital social de una sociedad financiera de objeto múltiple que tenga una sociedad controladora de un grupo financiero del que forme parte una institución de crédito, o bien, cuando:

I.    Una institución de crédito ejerza el control de la sociedad financiera de objeto múltiple en los términos de este artículo, o
II.   La sociedad tenga accionistas en común con una institución de crédito. Respecto de lo señalado en la fracción I anterior, se entenderá que se ejerce control de una sociedad cuando se tenga el veinte por ciento o más de las acciones representativas del capital social de la misma, o se tenga el control de la asamblea general de accionistas, o se esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o se controle a la sociedad de que se trate por cualquier otro medio.

Por accionistas en común se entenderá a la persona o grupo de personas que tengan acuerdos de cualquier naturaleza para tomar decisiones en un mismo sentido y mantengan, directa o indirectamente, una participación mayoritaria en el capital social de la sociedad y de la institución o puedan ejercer el control de la sociedad y de la institución, en términos del párrafo anterior.

Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas se sujetarán a las sanas prácticas aplicables a las instituciones de crédito y entidades financieras, según los disponen los artículos 49, 50, 52, 73,73 Bis y 73 Bis 1, 93, 99, 101,102 y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como los artículos 4° fracciones I a VI y 6° de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Al efecto, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas se sujetarán a las disposiciones que, para dichas sociedades, emitan las correspondientes autoridades indicadas en los artículos antes señalados y en las mismas materias a que aquellos se refieren.

El párrafo anterior deberá preverse expresamente en los estatutos de las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

Cabe señalar que independientemente que las Sofome no captan directamente recursos del público las Sofome están sujetas a normas para evitar el lavado de dinero así como observar un seguimiento estrecho de las disposiciones que al efecto establece el Servicio de Administración Tributaria.

Marco legal

En lo general, la inclusión de las SOFOMES como parte de las instituciones que integran el Sistema Financiero en México implicó la reforma, derogación y adición de diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación. De manera específica, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en su artículo 87, fracciones B, E, F, J, K, L, M, N y Ñ establece las disposiciones aplicables al funcionamiento de las SOFOMES.

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